¿Un editor que engaña enormemente?
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¿Un editor que engaña enormemente?

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Para comprender mejor las relaciones tan especiales entre un autor y un editor, Debemos releer las cartas incendiarias que escribió Luis Fernando Céline tiene Gastón Gallimard Le echan la culpa de sus bajas ventas, de la falta de publicidad y de artículos de prensa y de todo tipo de quejas. Los autores se quejan a menudo y los editores lamentan tanta ingratitud. Así es como funciona el mundo editorial.

En 2019, una decena de autores emprendieron acciones legales tras sentirse defraudados por su editor. Lo acusaron, sin ningún orden en particular, de tácticas desleales para hacerles firmar un contrato, de mentir sobre el funcionamiento de la empresa, de cobrar 2.000 o 4.000 euros para publicar sin invertir posteriormente dinero en la distribución y comercialización de las obras, de falta de rendición de cuentas bajo falsas pretensiones, de imposibilidad de contactar con el editor después de firmar los contratos, de tiradas ridículas que violan los compromisos contractuales, del escaso número (o incluso la ausencia) de sesiones de firma de libros o de publicidad organizadas, de no declarar las obras a la BnF, de que los libreros no recibieran ejemplares de dichas obras y de distribución en un único canal, el de la página web.

Se basaron en dos fundamentos jurídicos: la nulidad de los contratos por fraude como principal y el incumplimiento ilícito de los contratos como subsidiario.

En cuanto al fraude, el Tribunal consideró que correspondía a los autores demostrar las maniobras del editor destinadas a provocar un error que pudiera viciar su consentimiento. Los autores habían invocado así una larga lista de impresionantes agravios contra un único editor, a saber, que la editorial era una empresa de neumáticos cuando se creó en 2008, antes de que su objeto social se transformara en una editorial, que no se había creado un comité de lectura compuesto por ciento treinta miembros (!) en contradicción con la comunicación establecida con los autores, que el editor, que se presentó a los autores como director editorial de la editorial y con una larga y sólida experiencia en el mundo editorial, era un seudónimo tras el cual se escondía el accionista de la editorial, que no tenía experiencia en el mundo editorial y que había sido condenado por fraude y que los manuscritos se publicaron a bajo coste, con numerosos errores y sin todas las menciones legales obligatorias y solo estaban disponibles bajo petición.

Sin embargo, a pesar de todas estas quejas, sus demandas fueron desestimadas debido a que no habían aportado pruebas de los hechos que alegaban. El Tribunal (Tribunal de Apelación, París, Pol 5, Sala 2, 21 de junio de 2024 – n.º 22/20801) consideró que sólo procedían sobre la base de suposiciones y que las capturas de pantalla de sitios web de blogs aportadas para el debate, sin que se conocieran las circunstancias de la fijación y que no tenían una fecha cierta, no podían tomarse en consideración, por falta de valor probatorio.

En cuanto al incumplimiento ilícito de los contratos, sostenido como argumento subsidiario, la Corte no fue más conciliadora.

En efecto, consideró que si existía una diferencia entre el número de tiradas previsto en los contratos y el declarado a la BnF por la sociedad editora, las cuentas enviadas a los autores indicaban ventas superiores al número de tiradas declaradas, algunas mencionaban la venta de varios centenares de ejemplares (libros de bolsillo), cifras superiores al número de tiradas declaradas a la BnF, no podía deducirse de esta diferencia que las obras se imprimieran bajo demanda.

Para el Tribunal, este incumplimiento no fue, en ningún caso, de tal gravedad que justificara la resolución del contrato por culpa de la editorial. Por lo demás, consideró también que los autores no consiguieron demostrar un incumplimiento suficientemente grave de la editorial, al considerar que las maniobras desleales y las mentiras sobre el funcionamiento de la editorial alegadas por los autores no habían quedado acreditadas de que la editorial hubiera efectivamente remitido cuentas a los autores, contrariamente a lo que éstos sostenían.

Pruebas de amor

De igual forma, la Corte señaló que los autores no habían manifestado preocupación por la ausencia de una sesión de firma de libros o por la falta de suficiente explotación comercial y que no se había demostrado la falta de inversión de las sumas pagadas por los autores a la editorial en la distribución y comercialización de las obras; no existía prueba que demostrara que las obras no fueron distribuidas en librerías.

La lección de este caso es que los autores, que tanto necesitan pruebas de cariño de su editor, también deben demostrar su valía para poder reclamar por ello. Más prosaicamente, el Tribunal de Apelación de París tal vez haya querido frenar los deseos de los autores decepcionados contra su editor para evitar litigios masivos.

Alexandre Duval-Stalla

Olivier Dion – Alexandre Duval Stalla

Alexandre Duval-Stalla Abogado del Colegio de Abogados de París y escritor. Ex secretario de la Conferencia de Abogados de París (2005) y ex miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Derechos Humanos, es el presidente fundador de la Asociación “Lire pour s'en sortir”, que promueve la reinserción de los presos a través de la lectura, y del premio literario André Malraux.

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