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La Federación Francesa de Fútbol condenada por el Tribunal de Apelación por “incumplimiento de sus obligaciones de seguridad”

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Una joven había presentado una denuncia contra su superior por acoso sexual. El caso, desestimado por los tribunales, fue llevado ante el Tribunal Laboral, que falló a su favor. El Tribunal de Apelación de París confirmó la condena reconociendo, además de los daños y perjuicios, un daño moral específico

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Publicado el 12/02/2024 13:19

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La sede de la Federación Francesa de Fútbol. (foto ilustrativa). (MAGALI COHEN / HANS LUCAS)

La Federación Francesa de Fútbol fue condenada en apelación por “incumplimiento de sus obligaciones de seguridad” en relación con actos de acoso sexual, según la sentencia del Tribunal de Apelación de París de la que franceinfo tuvo conocimiento el lunes 2 de diciembre. Se condena a la FFF a pagar 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios al denunciante. En 2021, la FFF fue condenada en primera instancia por el Tribunal Laboral de París por los mismos hechos. A continuación se condenó a la Federación a pagar 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios en beneficio del denunciante.

La víctima, un ex empleado con contrato de duración determinada de 23 años, afirmó haber “sufrió acoso sexual” del director financiero de la FFF, su superior jerárquico. Este empleado presentó por primera vez una denuncia en 2018 ante la fiscalía de París. Acusó al director financiero de intentar besarla dos veces. Pero después de una investigación, el caso se cerró sin más acciones. Posteriormente, la joven empleada decidió recurrir ante el Tribunal Laboral, que falló a su favor en 2021, luego la FFF apeló esta decisión.

Al final, el Tribunal de Apelación también falló a su favor. En sentencia de 27 de noviembre, la Corte afirma que“De todos estos elementos surge que [la plaignante] Estar en una situación frágil debido a su edad, estatus y deseo de continuar su integración. […] fue repetidamente atacada en su dignidad por las actitudes y palabras pronunciadas por [son supérieur] reduciéndola a su género y supuesta atracción sexual […] También se establece que [l’accusé] Intentó besarlo en la boca. Respectivamente, continúa el juicio, [la plaignante] Fue víctima de acoso sexual por parte de su superior.

En cuanto al incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de prevención y cese de actos de acoso sexual, la Corte considera que “familiaridad, ataques a la dignidad de la mujer, excesos de lenguaje y comportamiento [de l’accusé] estaban mucho antes de la denuncia [de la plaignante] y suficientemente ruidoso […] por lo que no puede alegarse que el empresario desconocía estos hechos. Incluso se puede admitir que estas acciones fueron toleradas y que no se pusieron límites. [à l’accusé]”.

En consecuencia, el Tribunal de Apelación confirma la cantidad fijada por el Tribunal Laboral en primera instancia “que calculó correctamente la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y cese de actos de acoso sexual y el incumplimiento de la obligación de seguridad”. Además de esta suma, el Tribunal también condena a la FFF a pagar 8.000 euros al demandante por un daño moral específico.

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