Fiscalidad de los alquileres amueblados: las nuevas normas

Fiscalidad de los alquileres amueblados: las nuevas normas
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Los alquileres procedentes del alquiler de viviendas de alquiler amuebladas tienen la particularidad de tributar en la categoría de beneficios industriales y comerciales (BIC), y no en la de rentas de la propiedad, como ocurre con las viviendas de alquiler no amuebladas.

Siempre que sus alquileres no superen un determinado umbral, los propietarios de viviendas amuebladas pueden beneficiarse de un régimen fiscal simplificado, llamado “micro-BIC”. ¿El objetivo de esta dieta? Les exime de la obligación de establecer cuentas para determinar el importe de su beneficio imponible.

Esta cifra la determina a tanto alzado la administración tributaria, que aplica una reducción del importe del alquiler declarado, independientemente de la realidad de los gastos soportados.

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Por los alquileres cobrados hasta 2023, a pesar de los cambios realizados “por error” Según la ley de finanzas para 2024, el porcentaje de esta reducción se mantuvo fijado en el 50% para todos los alojamientos amueblados “no clasificados”, ya sea que el alquiler sea a corto o largo plazo. Esta tributación a tanto alzado siguió aplicándose hasta los 77.700 euros de alquiler recaudados al año.

Para los alojamientos amueblados “clasificados” (la clasificación tiene como objetivo garantizar a los veraneantes un cierto confort) y las habitaciones de huéspedes, la tasa de reducción fue del 71% y el umbral de alquiler que no se debe superar se fijó en 188.700 euros. por año.

30% de reducción

La ley Le Meur promulgada en noviembre de 2024 reorganiza las tarjetas, pero solo para los alquileres cobrados a partir del 1es Enero de 2025 (impuesto en 2026). Para los alquileres turísticos de corta duración, rebaja el umbral de alquiler que no se debe superar para acogerse al régimen micro-BIC de 77.700 euros a 15.000 euros. También reduce la tasa de reducción del 50% al 30%.

Para los alojamientos amueblados clasificados, las habitaciones de huéspedes y los alojamientos amueblados no clasificados de larga duración, el umbral de alquiler que no debe superarse se fija, de manera uniforme, en 77.700 euros y el tipo de reducción se fija en el 50%.

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