Para reducir el número de accidentes con ciclistas, se acaba de modificar el código de circulación. Se trata de las normas de señalización luminosa para ciclistas y, en particular, de la iluminación.
La principal novedad se refiere a la prohibición total de las luces intermitentes, también en la parte trasera de la bicicleta. Hasta ahora sólo la iluminación delantera tenía que estar fija, mientras que la luz trasera podía parpadear.
El Decreto N° 2024-1074 del 27 de noviembre de 2024 corrigió el Código de Vialidad: “Por la noche, o durante el día cuando la visibilidad sea insuficiente, todo vehículo motorizado de transporte personal o bicicleta deberá estar equipado con una luz de posición trasera. Esta luz no debe ser intermitente y debe ser claramente visible desde la parte trasera cuando el vehículo esté montado. Cualquier vehículo motorizado de transporte de personas o bicicleta podrá estar equipado con una luz de posición trasera adicional que reúna las mismas características. El conductor puede llevar consigo dicha luz”.
Fin de la luz roja intermitente
El decreto del 24 de noviembre autoriza la instalación de una luz de freno en la parte trasera y luces intermitentes para indicar un cambio de dirección. Los intermitentes para señalar un cambio de dirección no pueden complementar un sistema ya instalado en la bicicleta.
Si quieres llevar contigo esta iluminación adicional, ahora también es posible: ¡ahora se permiten cascos o chalecos equipados con LED!
También son obligatorios los reflectores en los pedales, en la parte delantera y trasera de la bicicleta. También en los radios de las ruedas, a menos que los neumáticos ya tengan tiras reflectantes. En cuanto al chaleco fluorescente, es obligatorio por la noche fuera de las zonas urbanas.
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