Ella se negó a vacunarse, el hospital de Cherburgo estaba en su derecho de suspenderla

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Por Editorial La Prensa de la Mancha
Publicado en

27 24 de abril a las 17:00 horas.

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El tribunal administrativo de apelación de Nantes (Loira Atlántico) validó La legalidad de la suspensión de un agente. del centro hospitalario público Cotentin, en Cherbourg-en-Cotentin (La Mancha), durante la epidemia de Covid-19.

recordatorio, el 15 de septiembre de 2021allá dirección del hospital había decidido suspender: no había cumplido con la “vacunación obligatoria” del personal del hospital planteada por un ley de agosto de 2021. La decisión preveía que sólo sería reintegrada a sus funciones cuando presentara “un certificado de vacunación contra el Covid-19” o, por el contrario, un “certificado de contraindicación”.

Privado de remuneración

Sin remuneración desde esta fechael demandante se apoderó entonces del Tribunal administrativo de Caen (Calvados) para que se anule esta decisión. Pero 13 de junio de 2023el tribunal rechazó su solicitud.

Por lo tanto, el empleado entró en el tribunal administrativo de apelación de Nantes: exigió la anulación de la decisión y pidió que se dictara una “orden judicial” al centro hospitalario para “restaurar su tratamiento y sus derechos”, en particular en términos de “avance” profesional y “licencia remunerada”. Reclamó, de paso, 2.000 euros por su costos judiciales.

“Por el interés del servicio”

Pero esta “suspensión” sigue siendo “una medida adoptada en interés del servicio y del politica de salud “: estaba “destinado a luchar contra la propagación de la epidemia de Covid”, responde el tribunal administrativo de apelación de Nantes en una sentencia de fecha 29 de marzo de 2024que acaba de ser liberado .

Por tanto, no se trataba de “sanción disciplinaria” que debió ser debatido en procedimiento contradictorio. Al invocar un “malentendido” de la Declaración de los Derechos del Hombrey el de los principios constitucionales del “derecho de defensa”, el demandante cuestiona “en realidad” el “principio mismo de la vacunación obligatoria” , pero sus argumentos sobre este punto “no fueron presentados en un escrito separado” como exige el Código de Justicia Administrativa (CJA). Por tanto, sus conclusiones son jurídicamente “inadmisibles”.

200 euros costas judiciales

Para el resto, este “régimen sanitario justificado, adaptado y proporcionado”no causó “violación excesiva del derecho de cada interesado a respeto por la vida privada y familiar» en vista de las “importantes consideraciones de salud pública” que justificaron tales medidas.

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“Teniendo en cuenta el objetivo de salud pública perseguido, la obligación de vacunación […] y la suspensión sin goce de sueldo de los agentes que no deseen vacunarse no constituye trato inhumano y degradante», añaden los jueces.

También se ordenó a la agente pagar 200 euros al hospital por sus costas legales.

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