19 | La Corte Suprema no conocerá la impugnación de las multas

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Las personas que recibieron multas por contravenir las medidas sanitarias impuestas por el gobierno de Legault durante la pandemia de COVID-19 no recibirán reembolso.

Pierre Saint-Arnaud

La prensa canadiense

Las cinco personas que intentaron obtener tal decisión finalizaron su proceso judicial el jueves ante el Tribunal Supremo, que rechazó conocer su solicitud de apelar la decisión unánime dictada por una sala de tres jueces del Tribunal de Apelación de Quebec, el 24 de enero. .

Como es costumbre, el máximo tribunal del país no fundamenta cuando rechaza un pedido de apelación, avalando este rechazo simplemente la decisión que los recurrentes buscaban revocar.

Fracaso en cada paso

De hecho, las cinco personas, Lily Monier, Stéphane Blais, Richard Girgis, Denis Larrivee y Sonia Grewal, habían fracasado en cada fase de su procedimiento judicial.

Para obtener la cancelación y el reembolso de las multas vinculadas a los billetes, los demandantes alegaron que “el COVID-19 no representa una amenaza grave para la salud de la población de Quebec, real o inminente, y que no existe y no hubo Por tanto, no hay motivo válido para declarar el estado de emergencia sanitaria. […] se mantuvo en Quebec en relación con COVID-19 hasta el 1es Junio ​​de 2022”.

Fueron más allá y afirmaron que el estado de emergencia sanitaria sólo había sido declarado “por razones políticas y oportunistas”.

¿Medidas inconstitucionales?

Sobre la base de esta afirmación, argumentaron que los toques de queda, las prohibiciones de reuniones en casa o reuniones, la suspensión de actividades deportivas, educativas, culturales y el cierre de establecimientos vinculados a estas actividades, la imposición del pasaporte sanitario y el uso de mascarilla representaban violaciones de sus derechos y, por tanto, eran inconstitucionales.

El juez Michel Pinsonnault, del Tribunal Superior, dictaminó sin embargo en junio de 2023 “que el levantamiento del estado de emergencia sanitaria tornó teórica la Revisión Judicial y las Conclusiones que buscaban declarar nulo e inoperante el artículo 119. de Ley de salud públicadecretos y órdenes ministeriales así como las medidas sanitarias en ellos decretadas.

“En caso de que la presente controversia se haya vuelto teórica, la Corte no está obligada a pronunciarse sobre el fondo de estas cuestiones”, consideró el magistrado. Sin embargo, el juez subrayó que, “según el Instituto Nacional de Salud Pública: durante los primeros meses de la pandemia, el virus SARS-CoV-2 infectó a más de 50.000 quebequenses, necesitando el ingreso en un centro hospitalizado de más de 6.000 de ellos. y provocó la muerte de más de 5.000 personas.

Solicitud imprudente y abusiva

En cuanto al deseo de obtener el reembolso de las multas, ello puso de relieve, según el juez Pinsonnault, “el carácter temerario, incluso abusivo, del recurso de apelación de los demandantes que claramente pretenden mediante sentencia favorable dictada en este proceso anular o invalidar un número sin duda significativo de sentencias ya dictadas en el contexto de la pandemia desde marzo de 2020.

En apelación, los jueces Martin Vauclair, Benoît Moore y Éric Hardy reconocieron que “el efecto de la sentencia dictada es poner fin al litigio y privar a los demandantes de una respuesta sobre el fondo de su cuestión”. El tribunal reafirma, sin embargo, que el carácter teórico del expediente “no puede quedar en duda. Los demandantes solicitan que se declaren nulos o inoperantes los decretos u órdenes ministeriales que ya no sean aplicables. »

Los tres jueces señalaron que, incluso si los demandantes hubieran sufrido diversos inconvenientes relacionados con las medidas sanitarias, “en todos estos casos […] el recurso de revisión judicial tal como interpuesto no tiene relevancia ni utilidad pues estos posibles recursos deben ser objeto de acciones separadas”. En otras palabras, si los demandantes creían que habían sufrido un daño, les correspondía hacer sus declaraciones individualmente.

Estaban en la misma dirección sobre la cuestión del reembolso de todas las multas resultantes de las infracciones. Así, el tribunal de apelación invitó a cada infractor a exponer sus argumentos: “incluso suponiendo que tal recurso sea legalmente posible, sobre lo cual el Tribunal no comenta, es poco práctico y los litigantes involucrados siempre pueden, en el foro adecuado, invocar una violación de sus derechos en el contexto de su juicio. »

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